Bogotá, D.C., xx de noviembre de 2016

Por medio del presente documento privado, nosotros:

NOMBRE

Tipo de identificación

Número

Domicilio

(Ciudad o Municipio)

Asociación

Roque Baudean

xxx

xxx

Montevideo, Uruguay

Círculo de Periodistas de Turismo del Uruguay – CIPETUR

Miriam Petrone

xxx

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Sao Paulo, Brasil

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Astrid González Nariño

Cédula de ciudadanía

41.766.690

Bogotá, Colombia

Asociación Colombiana de Periodistas y Escritores de Turismo – ACOPET

Hernán Posada

Cédula de ciudadanía

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Ciudad de Panamá, Panamá

Asociación Panameña de Periodistas de Turismo – APPTUR

Óscar Guida

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Santiago de Chile, Chile

Asociación de Periodistas Turismo de Chile – APTUR

Jorge Amonzabel

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La Paz, Bolivia

Círculo de Periodistas de Turismo de Bolivia – CIPTURBOL

Luis José Chávez

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Santo Domingo, República Dominicana

Asociación Dominicana de Periodistas de Turismo – ADOMPRETUR

Elena Villar

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Lima, Perú

Asociación de Periodistas de Turismo de Perú, PRENSATUR

Mariano Palacín

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Barcelona, España

Federación Española de Periodistas de Turismo – FEPET

Con la firma de este documento, manifestamos la voluntad de constituir una entidad sin ánimo de lucro, del tipo Asociación, la cual se regirá por los siguientes estatutos:

aprobados el 15.10.2020

ESTATUTOS DEL FÓRUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO (FIPETUR)

Los antecedentes del Fórum Iberoamericano de Periodistas de Turismo se remontan a la creación del Fórum de Prensa Turística del Mercosur, el 4 de julio de 2009, en San Pablo, Brasil, iniciativa en la que participaron delegaciones de Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay. En asamblea celebrada el 22 de marzo de 2012 en Porto Alegre, Brasil, los delegados de entidades de Bolivia, Brasil, Chile, Perú, Portugal y Uruguay, decidieron ampliar su alcance y cambiar su denominación a FORUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO. En esa Asamblea se aprobó un estatuto provisorio para regir la nueva entidad periodística. En asamblea de marzo de 2019, realizada en Punta Cana, República Dominicana, se adoptó la sigla FIPETUR.  

Artículo 1: Nombre y sede:

  • El FÓRUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO (FIPETUR), es una organización de carácter profesional, sin fines de lucro, integrada por entidades nacionales que representan a periodistas y comunicadores que ejercen actividades de comunicación relacionadas con el turismo.
  • Su funcionamiento se rige de acuerdo a los presentes Estatutos. 
  • Para los fines de los presentes estatutos, la sede permanente  del FÓRUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO (FIPETUR), está situada en Santo Domingo, República Dominicana. Contará también con una sede itinerante,  correspondiente al país donde opera la presidencia del mismo.   

Artículo 2: Misión:

  • Estimular la integración y articulación de los periodistas y comunicadores de turismo de Iberoamérica, a través de entidades nacionales, para el reconocimiento de esta especialidad periodística como un factor trascendente para la difusión y promoción del desarrollo turístico sostenible de los países representados.

Objetivos:

  • Lograr que el FIPETUR sea una herramienta útil para el fortalecimiento de las entidades nacionales afiliadas.
  • Promover la creación de entidades nacionales en los países unidos por el vínculo de la cultura iberoamericana, donde se reconozca la existencia de una industria turística activa y dinámica.
  • Generar espacios de intercambio, reflexión y diálogo sobre el periodismo especializado en turismo.
  • Propiciar las mejores prácticas de la profesión, mediante la capacitación y el intercambio.
  • Promover un ejercicio ético del periodismo turístico, de acuerdo con lo recomendado por la Organización Mundial del Turismo en su documento Código Ético Mundial para el Turismo.
  • Compartir permanentemente informaciones, experiencias y buenas prácticas relacionadas con el desarrollo turístico.
  • Trabajar en forma unida y permanente, contribuyendo, a través del ejercicio profesional, a la promoción  y desarrollo sostenible de los destinos turísticos de Iberoamérica.
  • Orientar esfuerzos para obtener el reconocimiento profesional del periodista de turismo en los sectores público y privado.
  • Establecer relaciones y acuerdos con organismos públicos y privados dedicados al quehacer turístico, y con entidades que compartan similares objetivos.
  • Realizar gestiones para propiciar la capacitación profesional de sus afiliados a través de congresos, ferias, seminarios, workshops, cursos, viajes educacionales, etc., que posibiliten también reuniones periódicas para llevar a cabo las Asambleas del FIPETUR.
  • Obtener como organización, el reconocimiento y representación en los organismos nacionales e internacionales que participan en la actividad turística.

Artículo 3. Afiliación:

FIPETUR puede admitir como afiliados de pleno derecho a las entidades nacionales que acrediten una actividad permanente y cuyos fines, intereses y actividades se correspondan con la naturaleza  y los objetivos de esta organización, a partir de las siguientes condiciones:

  • Que sea una asociación, círculo, federación o entidad profesional integrada por periodistas y comunicadores que ejerzan la comunicación turística en cualquier modalidad: prensa escrita, radial, televisiva, ciber periodismo y plataformas de multimedia, con un reconocido nivel de incidencia en el ámbito comunicacional.
  • Que esa entidad asuma el compromiso de integrar y representar a los profesionales de la comunicación en la promoción de un turismo responsable, y amplificar la visión institucional del FIPETUR frente a los temas de la industria, como factor de desarrollo sostenible y puente de entendimiento entre los pueblos del mundo.

Artículo 4. Membresía y Representación:

Podrán ser miembros del FÓRUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO las entidades nacionales de periodistas y comunicadores de Turismo de Iberoamérica.

  • El Presidente en ejercicio representará a su entidad nacional, actuará en calidad de Delegado y formará parte del Consejo Directivo. Cada entidad podrá nombrar un Delegado a Alterno, para eventualmente sustituir al Presidente.
  • El expresidente del FIPETUR que deja la presidencia, que no tiene la calidad de presidente de su entidad nacional y no asume funciones como Vicepresidente, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, Secretario/a General, Director/a de Capacitación o de Comunicación del FIPETUR, participará como Director integrante del Consejo Directivo, en su calidad de expresidente, de pleno derecho. Su participación regirá por el período inmediatamente posterior a su presidencia. 
  • Los socios activos de las entidades miembros forman parte del FIPETUR, representados a través de su entidad nacional.

Artículo 5. Del Consejo Directivo:

  • La administración y dirección general de FIPETUR estará a cargo del Consejo Directivo, que será responsable de la conducción y seguimiento de la agenda institucional, de acuerdo a las disposiciones estatutarias.
  • El Consejo Directivo estará constituido por los Presidentes de las entidades nacionales de periodistas de turismo, mientras dure el mandato en su país. Si estuviera en funciones como Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente de Relaciones Internacionales, mantendrá su calidad hasta las nuevas elecciones. 
  • El expresidente también integrará el Consejo Directivo, por el período inmediatamente posterior a su presidencia.
  • La composición del Consejo Directivo será la siguiente:
  • Presidente
  • Presidentes de cada Entidad afiliada
  • Vicepresidente
  • Vicepresidente de Relaciones Internacionales
  • Expresidente
  • Secretario/a General
  • Director/a de Capacitación
  • Director/a  de Comunicación
  • Tendrán derecho a voz y voto: los presidentes/delegados de las entidades nacionales, el Presidente del FIPETUR (siempre que no sea delegado de su entidad nacional), y el/la expresidente del FIPETUR inmediatamente anterior.
  • Tendrán derecho a voz, sin voto: el Vicepresidente, el Vicepresidente de Relaciones Internacionales, el/la Secretario/a General, el/la Director/a de Capacitación y el/la Director/a de Comunicación del FIPETUR. Y otros posibles cargos que se creen en el futuro.

Artículo 6. Atribuciones del Consejo Directivo:

  • Asumir las funciones administrativas y ejecutivas para asegurar el adecuado funcionamiento del FIPETUR.
  • Asignar entre los Directores de FIPETUR las tareas que contribuyan al cumplimiento de la agenda y los objetivos institucionales.
  • Avalar las designaciones de los Directores de Capacitación y Comunicación, los que deberán ser aprobados por su entidad nacional. 
  • Avalar la designación del Tesorero/a, quien deberá residir en el país del Presidente de FIPETUR.
  • Conocer, evaluar, acoger o rechazar las iniciativas o proyectos puntuales, sometidas a FIPETUR por las entidades afiliadas. 
  • Proponer proyectos que promuevan el desarrollo del FIPETUR y su sostenibilidad financiera.
  • Autorizar al Presidente o a otros directivos a representar al FIPETUR en eventos, consultas o iniciativas que se correspondan con los objetivos institucionales de la entidad.
  • Convocar a la Asamblea General ordinaria o extraordinaria, siguiendo las  directrices trazadas por los presentes estatutos.
  • Examinar, cuando lo tenga a bien, los libros, documentos y procesos administrativos relacionados con las operaciones del FIPETUR.
  • Proponer y/o aprobar los planes y programas que ejecute el FIPETUR para cumplir con la agenda institucional.
  • Promover y apoyar acuerdos institucionales que contribuyan a afianzar las relaciones de intercambio y cooperación entre el FIPETUR, sus entidades afiliadas y el liderazgo del sector turístico a nivel nacional, regional e internacional.

Artículo 7. De las Reuniones del Consejo Directivo:

  • El Consejo Directivo celebrará sesiones presenciales deliberativas sobre temas de su agenda institucional por lo menos una vez año y cuantas veces lo aconsejen las circunstancias o los asuntos de interés para el FIPETUR.
  • También podrá celebrar sesiones a través de los medios electrónicos que permiten las nuevas tecnologías de la información, siempre y cuando estos eventos se lleven a cabo en tiempo real, mediante comunicación simultánea y sean grabados, de tal manera que puedan ser reproducidos y consultados posteriormente.

Artículo 8. Requisitos de Ingreso:

Para solicitar su ingreso al FIPETUR, las entidades interesadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Solicitud de ingreso por escrito, exponiendo sus motivaciones.
  • Acompañar la solicitud de una copia legalizada de sus estatutos y de su inscripción en un organismo competente; copia del registro oficial de miembros, así como copia de la lista oficial de Directivos de la entidad solicitante.
  • Presentar una relación de sus principales actividades institucionales y acuerdos con entidades asociadas al sector turismo.
  • Se aceptará una sola asociación, círculo, federación o entidad profesional por país, la cual estará representada por su Presidente en ejercicio, o por el Delegado Alterno.  
  • Las entidades en formación tendrán un plazo de un año, prorrogable por decisión de la Asamblea, para presentar los requisitos mencionados en este Artículo.

Artículo 9. Deberes de las Entidades afiliadas:

  • Identificarse con los objetivos del FIPETUR y velar por el cumplimiento de sus Estatutos.
  • Participar activamente en las asambleas, reuniones, programas y proyectos del FIPETUR.
  • Acatar las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo, velando por su efectivo cumplimiento.
  • Trabajar por el desarrollo y el fortalecimiento institucional del FIPETUR.
  • Abonar oportunamente las cuotas de afiliación, sostenimiento y extraordinarias que fije la Asamblea.

Artículo 10. Derechos de las Entidades afiliadas:

  • Formar parte de las reuniones (presenciales o virtuales) del Consejo Directivo.
  • Formar parte de la Asamblea General con derecho a voz y voto, según las previsiones consignadas en estos Estatutos.
  • Solicitar al Consejo Directivo los informes sobre el desarrollo de las actividades de FIPETUR.
  • Participar en los eventos de formación profesional o de carácter recreativo que promueva o auspicie el FIPETUR.
  • Tener acceso a todos los servicios que pueda prestar el FIPETUR a sus afiliados.

Artículo 11. De los Países no afiliados al FIPETUR:

  • En los países donde no existan entidades de prensa turística, el FIPETUR podrá invitar aperiodistas y comunicadores turísticos de reconocida trayectoria en los medios, para que asuma el compromiso de promover la creación de una entidad nacional, y que se integre al FIPETUR.
  •  Actuará a título individual y asumirá ese compromiso por el plazo de un año, el que podrá ser prorrogado por decisión del Consejo Directivo o de la Asamblea.
  • El Consejo Directivo podrá designar a un integrante de ese órgano como tutor, para guiarlo en su cometido de la creación de su entidad nacional.

Artículo 12. De los Miembros de Honor y Asesores:

  • Serán Miembros de Honor de FIPETUR los profesionales del periodismo que por méritos especiales o aportes al FIPETUR, sean acreedores de tal distinción. La decisión la tomará la Asamblea. 
  • Serán nombrados Asesores de FIPETUR personalidades y/o profesionales vinculados al sector turístico, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la institución. La decisión la tomará la Asamblea. 
  • Los Miembros de Honor y los Asesores podrán participar como observadores en reuniones puntuales a los que el Consejo Directivo del FIPETUR decida invitarlos. Podrán someter propuestas, sugerencias e iniciativas sobre actividades relacionadas con el turismo o el ejercicio periodístico, para ser estudiadas por los organismos de dirección de FIPETUR.

Artículo 13. De la Asamblea General:

  • Se trata del principal órgano de dirección del FORUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO (FIPETUR).
  • Estará integrada por el Presidente de cada entidad afiliada, que actuará como Delegado;  más Presidente, Vicepresidente, Vicepresidente de Relaciones Institucionales, el/la Secretario/a General. También la integrará el/la expresidente del período anterior, así como el Tesorero y los Directores de Capacitación y de Comunicación. 
  • La Asamblea General Ordinaria debe reunirse  anualmente, a mitad del período de gestión,  para rendir un informe del proceso y adoptar las medidas pertinentes; y al cierre del mandato institucional, para presentar una Memoria con el informe correspondiente y elegir las Autoridades del siguiente período.
  • La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando sea acordado por lo menos con el apoyo de la mitad más uno de los integrantes del Consejo Directivo de FIPETUR, a partir de una agenda previamente socializada.
  • La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria  se hará por lo menos con 30 días de anticipación; y las extraordinarias con 10 días de antelación.
  • La convocatoria para las Asambleas ordinarias y extraordinarias será efectuada por el Presidente, mediante correo electrónico dirigido a los Directores; debe contener lugar, fecha, hora y orden del día de asuntos a tratar. 
  • Los informes de Presidencia, de Tesorería y de Secretaría General, así como las de cada entidad afiliada, deben ser conocidos con anticipación a la Asamblea. Por lo tanto, deben llegar a la Secretaría General por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha señalada.
  • La Asamblea General  se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los Delegados con derecho a participar en ella. Si no se obtiene el quorum, de inmediato se hará una segunda convocatoria y la Asamblea se reunirá válidamente con el número plural de entidades afiliadas que estén presentes.
  • Cuando no sea posible la asistencia del Presidente de una entidad, en calidad de Director del FIPETUR, la entidad nacional designará a un Delegado Alterno, quien tendrá potestad para actuar, con voz y voto, durante la Asamblea. La designación del Delegado deberá ser informado a la Secretaría General con la mayor antelación posible.
  • Cuando no sea posible la presencia de un Delegado, la entidad podrá delegar su voto en cualquiera de los demás miembros del Consejo Directivo, mediante comunicación escrita a Secretaría General.
  • En el caso de imposibilidad de realizar Asambleas en forma presencial en las fechas establecidas en el presente Estatuto, la misma se llevará a cabo en forma virtual, a través de plataformas digitales. Se mantendrán las formas establecidas para el llamado y el envío previo de los documentos necesarios.
  • Tendrán derecho a voto los Directores o Delegados Alternos (uno por país); así como el Presidente y los dos Vicepresidentes de FIPETUR, que no sean delegados de su país.
  • El pasado Presidente inmediato del FIPETUR podrá asistir a la Asamblea en calidad de observador, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 14. Del Acto Eleccionario:

  • El Acto Eleccionario del FIPETUR se deberá celebrar cada 2 años, en el marco de la Asamblea General Ordinaria.
  • En el caso de no poder celebrar el Acto Eleccionario que corresponda cada 2 años, en forma presencial, la votación se realizará de forma virtual, nominal y abierta. 
  • El período de mandato del Presidente, Vicepresidente y Vicepresidente de Relaciones Institucionales, se fija en 2 años desde la fecha de la elección; podrán ser reelectos por un período consecutivo.
  • Las candidaturas a los cargos electivos deberán presentarse con 60 días de antelación por parte de una entidad nacional, la que incluirá un plan de gobierno. Las entidades nacionales a las que pertenecen los candidatos, deberán avalar la misma.
  • El Presidente propondrá a el/ la Tesorero/a y a el/la Secretario/a General, por el período que dure su mandato. Deberá ser validado por la Asamblea. El Delegado del país al que pertenece el/la Secretario/a General, deberá avalar el nombramiento. 

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General:

  • Validar a los miembros del Consejo Directivo, cada 2 años.
  • Elegir al Presidente y a los dos Vicepresidentes del FIPETUR.
  • Aprobar el Acta de la última Asamblea.
  • Conocer y aprobar los informes presentados por Presidencia, Tesorería y Secretaría General y por los Delegados de cada entidad afiliada.
  • Aprobar o modificar los Estatutos y cualquier reglamento normativo sobre el ejercicio gremial y profesional, de acuerdo a la misión y los objetivos del FIPETUR.
  • Aprobar o refrendar acuerdos de colaboración institucional con entidades nacionales o internacionales, con miras a estimular el intercambio de buenas prácticas profesionales y promover el turismo responsable.
  • Conocer, aprobar o rechazar las solicitudes de designación de Miembros de Honor y Asesores sometidas por el Consejo Directivo o por la propia Asamblea.
  • Conocer y decidir sobre la renuncia o suspensión de miembros del Consejo Directivo, Miembros de Honor o Asesores.
  • Estudiar y definir un Plan de Trabajo y de Desarrollo Estratégico, con líneas de acción para alcanzar los objetivos que se fijen a corto, mediano y largo plazo.
  • Definir una agenda de próximas asambleas, reuniones y congresos.  
  • Resolver sobre conflictos de naturaleza ética y sobre otros asuntos no previstos en los presentes Estatutos.

Artículo 16. Del desarrollo de la Asamblea General:

  • La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente del FIPETUR. En caso de ausencia debidamente justificada, por el Vicepresidente.
  • El/la Secretario/a General del Consejo Directivo lo será también de la Asamblea, y en caso de ausencia, deberá designarse a uno de los Delegados presentes.  
  • La Orden del Día debe incluir el informe de la Presidencia, Tesorería y de Secretaría General.
  • Las entidades afiliadas podrán elevar sugerencia de temas a tratar en el Orden del Día a Presidencia (con copia a Secretaría General), por lo menos con 45 días de antelación a la fecha de la Asamblea.

Artículo 17. Funciones del Presidente:

  • Ejercer la Representación Legal y la Dirección del FIPETUR.
  • Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea.  
  • Representar al FIPETUR en instancias nacionales e internacionales.
  • Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos y la contratación de servicios requeridos para el desarrollo de las actividades del FIPETUR.
  • Proponer al/la Tesorero/a del FIPETUR, que debería residir en el país del Presidente.
  • Proponer al/la Secretario/a General del FIPETUR, que podrá o no residir en el país del Presidente.
  • Proponer a el/la Director/a de Capacitación y el/la Director/a de Comunicación del FIPETUR, que podrán o no residir en el país del Presidente.
  • Rendir informe anual de su gestión a la Asamblea General.
  • Presentar a la Asamblea General y/o al Consejo Directivo informes trimestrales, generales o particulares, de las actividades desarrolladas, la situación del FIPETUR y otras que tengan relación con la marcha y proyección de la organización.
  • Asignar y controlar el ejercicio de las funciones del personal asesor y/o administrativo que llegare a prestar servicios al FIPETUR.
  • Suscribir los convenios y contratos necesarios para el desarrollo de la agenda institucional del  FIPETUR, acogiéndose a los parámetros autorizados por el Consejo Directivo.
  • Promover el ingreso de entidades de periodistas de turismo de Iberoamérica, de países que aún no son miembros.
  • Las demás atribuciones que le asignen la Asamblea o el Consejo Directivo.

Artículo 18. Funciones del Vicepresidente: 

  • Reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, con las mismas funciones y atribuciones.
  • Asumir las responsabilidades institucionales que le asigne la Asamblea General o el Consejo Directivo. 

Artículo 19. Funciones del Vicepresidente de Relaciones Internacionales:

  • Asumir la representación del Consejo Directivo en gestiones internacionales, autorizadas o acordadas por las instancias de dirección del FIPETUR.
  • Promover e impulsar la incorporación de nuevas entidades para elevar la representación del FIPETUR en el ámbito de la prensa turística iberoamericana.

Artículo 20. Funciones del/la Secretario/a General:

  • Ejecutar los asuntos administrativos y operativos del FIPETUR, bajo la dirección del Presidente.
  • Establecer y mantener el Registro de Miembros afiliados de la Asociación y de sus autoridades.
  • Elaborar y presentar en las instancias que corresponda, las actas de las reuniones de la Asamblea.
  • Encargarse de la correspondencia del FIPETUR y llevar la memoria de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Directivo.
  • Enviar oportunamente a todos los miembros del FIPETUR los documentos pertinentes, conforme a lo señalado en los presentes Estatutos.
  • Comunicar a los interesados las decisiones adoptadas por los organismos de dirección del FIPETUR.
  • Las demás funciones que le asigne la Presidencia.

Artículo 21. Funciones del/la Tesorero/a:

  • Recaudar los fondos provenientes de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de afiliación, cuando sea del caso.
  • Controlar las cuentas bancarias y/o de ahorros, en coordinación con la Presidencia.  
  • Cuidar de las inversiones de los fondos del FIPETUR, así como de sus bienes patrimoniales.
  • Mantener al día y en debida forma, los procesos de contabilidad, registros contables, manejar los balances y estados financieros anuales, asegurando el cumplimiento de las normas impositivas legales del país de domicilio de la organización.
  • Proponer planes o ideas que contribuyan a fortalecer la autosuficiencia financiera del FIPETUR. 
  • Reportar trimestralmente al Presidente sobre la situación económica del FIPETUR.
  • Rendir informes al Consejo Directivo y a la Asamblea General sobre la marcha financiera del  FIPETUR.
  • Para recibir, girar y transferir recursos, será necesaria la firma del Presidente y del/la Tesorero/a, que podrán ser virtuales.

Artículo 22. Funciones del Director/a de Capacitación

  • Promover  iniciativas para fortalecer el componente educativo en el seno de FIPETUR, en beneficio de sus entidades y miembros.
  • Diseñar y proponer programas de cursos, conferencias, foros, charlas, seminarios y eventos que contribuyan a elevar del nivel técnico y profesional de los periodistas representados en FIPETUR
  • Auspiciar mecanismos permanentes de interacción con instituciones internacionales y nacionales para facilitar a las asociaciones miembros el acceso a becas y programas de capacitación en materia de comunicación y turismo.

Artículo 23. Funciones del Director/a de Comunicación

  • Coordinar o supervisar las actividades relacionadas con la comunicación institucional del FIPETUR.
  • Proponer iniciativas y esfuerzos orientados a mejorar la comunicación interna y externa de la institución.
  • Actuar como vocero y facilitador de las actividades con vocación mediática del FIPETUR.
  • Asistir al Presidente y a los demás directivos del FIPETUR en la gestión y seguimiento de los temas de prensa relacionados con la agenda institucional.

Artículo 24. Duración y Disolución:

La duración del FÓRUM IBEROAMERICANO DE PERIODISTAS DE TURISMO (FIPETUR) será de carácter indefinido, pero podrá disolverse por la decisión de las dos terceras partes de los miembros activos en Asamblea General, conforme a los reglamentos y estatutos o por cualquiera de las causas previstas por la Ley.

  • Decretada la disolución, se dará aviso de ella en uno o varios periódicos de circulación en país del domicilio de la institución.
  • Disuelta la misma, la liquidación de su patrimonio se hará con sujeción a los acuerdos, decisiones e instrucciones que determine la Asamblea General, por un liquidador o por varios liquidadores designados por ella misma. Por cada liquidador la Asamblea designará un suplente.
  • Liquidada la institución, se procederá de la siguiente manera: en primer lugar, se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos.  Si cumplido lo anterior quedare algún remanente, excedente o beneficio, el mismo será destinado para una institución de beneficencia, debidamente reconocida, que designe la Asamblea General, conforme con las normas legales vigentes.

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